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Locales de negocio vs COVID-19

20/05/2020

La situación social y económica actual es completamente diferente a la que conocíamos hace unos meses en nuestro país. Una situación de incertidumbre, preocupación y desconcierto que, sin duda, llama a la buena fe y al acuerdo entre propietarios y arrendatarios.

Existen muchas dudas sobre cómo se debe gestionar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de un contrato de arrendamiento cuando hablamos de locales de negocio o comercio. Pues es evidente que la suspensión de la apertura al público de los locales que no son estrictamente esenciales (restaurantes, bares, tiendas…etc.), se han visto afectados por esta medida.  

Desde GAME CONSULTORA, hemos detectado que tanto propietarios como arrendatarios, tienen problemas para gestionar el cumplimiento de sus contratos. Los primeros para gestionar el cobro de la renta mensual y los segundos para abonar la misma. Lo primero que hay que tener en cuenta en este proceso, es que no existen culpables, es decir, no existen ni buenos ni malos.

Y es que, en este sentido, merece la pena pararse a reflexionar en cómo se está gestionando y cómo se está actuando desde ambas figuras jurídicas, teniendo en cuenta que no existe ningún tipo de regulación jurídica estricta o, si prefiere el lector, ningún Real Decreto que exima o dispense de las obligaciones contractuales a ninguna de las partes, ni mucho menos del pago de la renta.

Por tanto, podemos apreciar dos escenarios muy distintos. Por un lado, el arrendador o propietario del bien inmueble que exige el pago de la totalidad de la renta mensual: en este aspecto apelamos al sentido común. Si al arrendatario no le permiten abrir su local de negocio, no tendrá suficientes ingresos para hacer frente al pago de la renta (sobre todo si no le respalda una empresa con gran capacidad económica). Por consiguiente, el propietario debería entender la situación económica y social del arrendatario, entrando en una negociación sobre la posible quita o el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Y, por otro lado, encontramos que, muchos arrendatarios se amparan en el Real Decreto 465/2020, de 14 de marzo y posteriores, con tal de eximirse de sus obligaciones contractuales. Debemos aclarar que en ningún momento se contempla en el mismo ni en ningún otro, la suspensión del contrato o el cese del pago de las rentas.

Es más, es importante añadir a este respecto, que se añade una modificación importante en el nuevo Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, concretamente en su artículo 2.1, que establece que sea el arrendatario el que de alguna forma “mueva ficha” en ese sentido.

Finalmente, hacer referencia muy brevemente a la exposición de motivos del nuevo Real Decreto 15/2020, que concretamente, en su punto segundo nos establece: “Se considera conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar esta situación y regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales”. Siendo el propio BOE el que incita a las partes a llegar a un acuerdo que, en la medida de lo posible, sea satisfactorio para ambas.